A
partir de 1 de enero de 2003, los trabajadores autónomos podrán
acceder de forma voluntaria a la cobertura por accidente de trabajo
y enfermedad profesional, así como de las medidas establecidas
en el Programa de Empleo, para la promoción del empleo autónomo
y del fomento del empleo por los trabajadores autónomos.
Dentro
de la población activa española e integrados y dispersos
en los diversos sectores agrario, industrial, de servicios y
marítimo-pesquero en los que vienen incluyéndose
las actividades económicas determinantes de las ocupaciones
a que aquélla se dedica, se encuentran los llamados trabajadores
autónomos, a los que se denomina también, en razón
a la naturaleza y peculiaridades que singularizan su trabajo y al
ejercicio personal de la actividad, trabajadores independientes y
trabajadores por cuenta propia, sin que ello excluya dentro de la
actividad autónoma, la figura de la externalización
de ciertas tareas por parte de las empresas, como resultado de unos
mercados cada vez más globalizados.
Importancia
de la actividad autónoma
Sobre
la actividad autónoma conviene dejemos constancia del peso decisivo
que tiene en la sociedad española, tanto en el ámbito
de la Seguridad Social, como en el económico. Según datos
estadísticos oficiales, el censo de afiliados al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, a 31 de diciembre de 2002, se aproxima a los 2.700.000
y a casi 3 millones contando los Autónomos de la Agricultura
y del Mar, cifra total que representa el 18,50 por ciento del empleo
o población activa, con una generación aproximada del
18 por 100 del Producto Interior Bruto.
Perfiles
del trabajador autónomo
Las
personas que desarrollan las actividades económicas determinantes
de las ocupaciones del trabajador autónomo presentan el siguiente
perfil.
-
Trabajadores
independientes o autónomos, en oposición a "subordinados",
ya que los mismos no se hallan sometidos a potestad empresarial
alguna en esto viene a consistir jurídicamente la dependencia,
y son, además, los organizadores de su propio trabajo.
-
Trabajadores
por cuenta propia, en oposición a trabajadores por cuenta
ajena, pues así como en esta clase de trabajo están
claramente deslindadas las figuras del trabajador y del empresario,
en el trabajo por cuenta propia, en cambio, el trabajador es autopatrono
o empresario de sí mismo sentido mercantil, pudiendo
ser, y en gran medida lo es, empresario en sentido laboral empleador
o pequeño empresario, si tiene algún trabajador
a su servicio.
-
Trabajadores
Autónomos Dependientes. Se les define como aquellos trabajadores
que dependen de uno o dos clientes o empresas con los que mantienen
una relación de clara subordinación. En este grupo
social podrían incluirse los trabajadores que desarrollan
su labor en el ámbito de las nuevas tecnologías, en
el sector servicios o los pequeños transportistas que según
estudios estimativos vienen a ser uno por cada tres trabajadores
en España. Una de las Comunidades en la que más hay
es Cataluña donde de los aproximadamente 500.000 autónomos
que existen alrededor del 30 por 100 es dependiente. A estos trabajadores
dependientes hace referencia la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En su Disposición
Final Sexta, bajo el Epígrafe "Trabajadores Autónomos",
dice:
"En
el primer semestre del año 2003, el Gobierno emitirá
informe relativo a la situación de los trabajadores autónomos
que dependen económicamente de uno o varios empresarios,
estudiando el establecimiento de un fondo de garantía en
caso de cese por causas objetivas."
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Los
casi tres millones de trabajadores autónomos que existen
en España se beneficiarán, a partir de 1 de enero
del año 2003, de mejoras de la protección social
y de rebajas fiscales.
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Mejora
de la protección social
En
el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad
Social, los casi tres millones de trabajadores autónomos que
existen en España se beneficiarán, a partir de 1 de enero
del año 2003, de mejoras de la protección social y de
rebajas fiscales. Con respecto a la protección social, el legislador
español, siguiendo la tendencia a la unidad que debe presidir
la ordenación de la Seguridad Social y en el camino hacia la
homogeneización con el Régimen General, ha dictado, entre
otras normas, relativas a los citados trabajadores, la incluida en la
Ley 53/2002, de Acompañamiento a la de los Presupuestos Generales
del Estado para 2003, por la que se establece la posibilidad de que
los trabajadores autónomos puedan acceder de forma voluntaria
a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional y percibir
unas prestaciones económicas de las que hasta ahora estaban excluidos.
Para ello, la citada Ley determina que se agregue a la Ley General de
la Seguridad Social una Disposición Adicional, la Trigésimocuarta,
en la que se contiene tal medida. Así pues, siempre que realicen
los trabajadores autónomos las correspondientes cotizaciones
se les reconocerán las mismas prestaciones que a los afiliados
al Régimen General.
Por consiguiente,
en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán
derecho dichos trabajadores a las prestaciones económicas por
incapacidad permanente en cualquiera de sus grados parcial,
total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez
como también a las indemnizaciones por lesiones permanentes
no invalidantes y a la recuperación y subsidio que se incluye
en la incapacidad permanente "cualificada" que da derecho a
la pensión del 55 por ciento más un 20 por ciento
si el incapacitado es mayor de 55 años, equiparándose
así con la prestación que reciben los trabajadores por
cuenta ajena.
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Esperamos
que con estas medidas los trabajadores autónomos, del
que se ha llegado a decir que constituye una buena parte de
la columna vertebral de la economía española,
vea logrado el derecho de "a igualdad contributiva, igualdad
de prestaciones"
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La Ley 53/2002,
prevé también en la norma sobre Programa de Fomento
de Empleo para 2003, la posibilidad de extender el ámbito del
programa a la actividad autónoma, mediante ayudas para la promoción
del empleo autónomo y de bonificaciones para el fomento del
empleo por trabajadores autónomos.
Y junto a tales
medidas y otras ya existentes previstas y reguladas recientemente,
como las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo
para las mujeres autónomas; la exoneración de cuotas
establecida por la Ley 35/2002, de 12 de julio, en favor de los trabajadores
autónomos con 65 o más años y la que posibilita
a los trabajadores autónomos el poder anticipar, en supuestos
especiales, la edad de jubilación a partir de los 60 años,
conforme determina la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, conviene significar
que existen todavía algunas reivindicaciones sobre protección
social de los trabajadores autónomos, de cierto calado, a las
que ya ha dado su acuse de recibo la Administración Laboral,
convirtiéndolas en expectativas y próximos objetivos.
Nos referimos, entre otras, a las siguientes:
- La posibilidad
de que los trabajadores autónomos puedan cobrar la prestación
económica por incapacidad temporal a partir del cuarto día
de la baja por enfermedad, en lugar del decimoquinto día.
Sobre
esta aspiración, el Gobierno se ha comprometido tal como
propuso en su día la Subcomisión Parlamentaria
de microempresas, pymes y autónomos a realizar estudios
actuariales, para calcular qué cotización adicional
y, en todo caso, voluntaria, habrá que realizar al sistema
de la Seguridad Social para que puedan empezar a cobrar a partir
del cuarto día. La pretensión del Ejecutivo es
que esta medida entre en vigor antes que termine la legislatura.
- La posibilidad
de que los trabajadores autónomos puedan cobrar prestaciones
de paro, pretensión que, a nuestro juicio, cuenta con pocas posibilidades
de llevarse a efecto, ya que según reconocen organizaciones de
los propios afectados, una medida de este calibre requiere un sistema
de inspección fuerte, pues al ser el autónomo, a la vez,
empresario y trabajador controlar cuándo realmente está
en paro sería muy difícil.
- La posibilidad
de que se permita a los trabajadores autónomos contratar a sus
propios familiares en el negocio. Se calcula, según medios informativos,
que cerca de 300.000 mujeres trabajan con sus maridos en pequeñas
empresas sin estar regularizadas.
- La posibilidad
de que los trabajadores autónomos que abran un negocio en el
futuro puedan diferir durante los primeros años de andadura las
cargas fiscales a ejercicios posteriores, estimulándose así
la creación de nuevas empresas e incluso la posibilidad de establecer
una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante
dicho período con el fin de facilitarles el desarrollo de la
actividad esos primeros años de vida profesional autónoma.
Esperamos que
con las últimas medidas ya establecidas y con la confirmación
y plasmación de las anunciadas y reseñadas, este importante
grupo empresarial y productivo de los trabajadores autónomos,
del que se ha llegado a decir que constituye una buena parte de la
columna vertebral de la economía española, vea logrado
el derecho de "a igualdad contributiva, igualdad de prestaciones"
y comprobar, asimismo, que este año 2003 sea, como ha dejado
dicho el Secretario de Estado
de la Seguridad Social, el "Año de los Autónomos".
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